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Áreas Protegidas
de la República Dominicana

línea

Categorías de Protección y Manejo

Las siguientes categorías de protección y manejo se basan en los principios establecidos por la Unión para la Naturaleza (UICN) en 1978, modificados en Australia en 1990 y revisados y reafirmados en Caracas en 1992, por recomendaciones del Congreso sobre Parques Nacionales y Áreas Protegidas y el Consejo de la UICN.

Categoría I: Reserva Científica/Reserva Natural Estricta
Áreas terrestres y/o marinas de superficies no modificadas o ligeramente modificadas que contengan ecosistemas representativos o excepcionales, rasgos geológicos o fisiológicos y/o especies de interés. Estas áreas deben mantener su carácter e influencia naturales, sin poblaciones humanas permanentes, las cuales son protegidas y manejadas para la investigación científica, monitoreo ambiental y para conservar su condición natural.

 
Categoría II: Parque Nacional
Áreas naturales terrestres y/o marinas designadas para: 1) proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas para estas y futuras generaciones; 2) excluir explotaciones y/o ocupaciones intensivas del área; y 3) proveer la base para crear las oportunidades de esparcimiento espiritual, de actividades científicas, educativas, recreacionales y turísticas, todas las cuales deberán ser ambiental y culturalmente compatibles.

 
Categoría III: Monumento Natural
Áreas que contengan uno o más rasgos naturales específicos o naturales/culturales que sean de un valor sobresaliente o único, debido a su rareza intrínseca, a sus cualidades estéticas representativas o a su significación cultural.

 
Categoría IV: Santuario de Vida Silvestre/Reserva Natural Manejada
Áreas terrestres y/o marinas sujetas a intervenciones activas con fines de manejo, para asegurar el mantenimiento del hábitat y/o para satisfacer los requerimientos de determinadas especies.

 
Categoría V: Paisaje Protegido Terrestre y/o Marino
Áreas terrestres que podrían tener aspectos marinos costeros adicionales o marinos, donde la interacción de las gentes y la naturaleza en el tiempo ha producido un área de carácter diferente con un valor estético, cultural y/o ecológico significativo y a menudo de una alta diversidad biológica. Salvaguardar la integridad de esta interacción tradicional es vital para la protección, mantenimiento y evolución de estas áreas.

 
Categoría VI: Área de Usos Múltiples/Área de Recursos Bajo Manejo
Áreas que contienen algunos sistemas naturales no modificados o ligeramente modificados, manejados para asegurar su protección a largo plazo y el mantenimiento (o motivación al desarrollo) de la diversidad biológica, mientras proveen, al mismo tiempo, un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de las poblaciones humanas.

La Ley 67-74 de la República Dominicana solamente reconoce Parques Naturales y Reservas Científicas Naturales, aunque también incluye Carreteras Panorámicas; las demás categorías son puramente históricas y/o recreativas.

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