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Áreas Protegidas de la República Dominicana
Categorías de Protección y Manejo
Las siguientes categorías de protección y manejo se basan en los principios establecidos por la Unión para la Naturaleza (UICN) en 1978, modificados en Australia en 1990 y revisados y reafirmados en Caracas en 1992, por recomendaciones del Congreso sobre Parques Nacionales y Áreas Protegidas y el Consejo de la UICN.
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Categoría I: Reserva Científica/Reserva Natural Estricta
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Áreas terrestres y/o marinas de superficies no modificadas o ligeramente
modificadas que contengan ecosistemas representativos o excepcionales,
rasgos geológicos o fisiológicos y/o especies de interés.
Estas áreas deben mantener su carácter e influencia naturales,
sin poblaciones humanas permanentes, las cuales son protegidas y manejadas
para la investigación científica, monitoreo ambiental y para
conservar su condición natural.
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Categoría II: Parque Nacional
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Áreas naturales terrestres y/o marinas designadas para: 1) proteger
la integridad ecológica de uno o más ecosistemas para estas
y futuras generaciones; 2) excluir explotaciones y/o ocupaciones intensivas
del área; y 3) proveer la base para crear las oportunidades de esparcimiento
espiritual, de actividades científicas, educativas, recreacionales
y turísticas, todas las cuales deberán ser ambiental y culturalmente
compatibles.
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Categoría III: Monumento Natural
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Áreas que contengan uno o más rasgos naturales específicos
o naturales/culturales que sean de un valor sobresaliente o único,
debido a su rareza intrínseca, a sus cualidades estéticas
representativas o a su significación cultural.
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Categoría IV: Santuario de Vida Silvestre/Reserva Natural Manejada
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Áreas terrestres y/o marinas sujetas a intervenciones activas con
fines de manejo, para asegurar el mantenimiento del hábitat y/o
para satisfacer los requerimientos de determinadas especies.
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Categoría V: Paisaje Protegido Terrestre y/o Marino
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Áreas terrestres que podrían tener aspectos marinos costeros
adicionales o marinos, donde la interacción de las gentes y la naturaleza
en el tiempo ha producido un área de carácter diferente con
un valor estético, cultural y/o ecológico significativo y
a menudo de una alta diversidad biológica. Salvaguardar la integridad
de esta interacción tradicional es vital para la protección,
mantenimiento y evolución de estas áreas.
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Categoría VI: Área de Usos Múltiples/Área
de Recursos Bajo Manejo
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Áreas que contienen algunos sistemas naturales no modificados o
ligeramente modificados, manejados para asegurar su protección a
largo plazo y el mantenimiento (o motivación al desarrollo) de la
diversidad biológica, mientras proveen, al mismo tiempo, un flujo
sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades
de las poblaciones humanas.
La Ley 67-74 de la República Dominicana solamente reconoce Parques Naturales y Reservas Científicas Naturales, aunque también incluye Carreteras Panorámicas; las demás categorías son puramente históricas y/o recreativas.
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